Sobre El contrato social: libros III y IV

Hace ya unos días trajimos un análisis de los fragmentos más relevantes de la primera mitad de El contrato social. Esta obra es considerada por algunos como un pilar del socialismo y, sin embargo, pudimos ver que ni los conceptos expuestos ni su tratamiento podían considerarse más que de refilón como marxistas, socialdemócratas en el mejor de los casos. En este post vamos a cerrar el análisis del libro y ofrecer una conclusión a modo de síntesis la cual, como ya sabéis, animamos siempre a discutir en los comentarios.

Libro III

En la tercera parte de su obra, Rousseau tiene como objetivo buscar las formas de gobierno más justas. Para ello comienza definiendo qué es una forma de gobierno, no sin antes pasar por una explicación acerca de su concepción del cuerpo político. Es extraño que decida hacerlo ahora, pese a haber usado el término repetidas veces anteriormente, pero es más fácil tapar un error que admitirlo. 
El cuerpo político es definido en el capítulo I como la conjunción de la voluntad (ejercida por el poder legislativo) y la fuerza motriz (poder ejecutivo). Si no queremos llevar a cabo una acción, sostiene Rousseau, no la haremos, y lo mismo ocurrirá si queremos pero nuestras limitaciones físicas nos impiden. 
Debates acerca del libre albedrío aparte, llega a la conclusión lógica de que, siendo la voluntad general la que marque los objetivos y el camino de un Estado, el poder legislativo debe pertenecer al pueblo en su conjunto. Sin embargo, dice lo siguiente respecto al poder ejecutivo:
«Por el contrario, es fácil comprender que, según los principios establecidos, el poder ejecutivo no puede pertenecer a la generalidad como legislador o soberano, porque este poder no consiste sino en actos particulares que no son del resorte de la ley, ni por consecuencia del soberano cuyos actos revisten siempre el carácter de ley. » (Rousseau, 2017, p. 52)
Este poder debe ser, según Rousseau, ejercido y sostenido por el gobierno, que a su vez debe ser un cuerpo que haga de intermediario entre el soberano y el pueblo (soberanos); sus miembros serán los gobernadores, y todo el cuerpo recibirá el nombre de príncipe. Dicho de otro modo, es el gobierno el que se encarga de hacer efectivo el cumplimiento del contrato social, manteniendo el equilibrio entre soberanos y súbditos. El incumplimiento de las funciones de alguno de estos cuerpos, o su asimilación por parte de otro, hará que el Estado caiga en el despotismo (si el soberano pretende gobernar) o en la anarquía (si los súbditos se niegan a obedecer). Tenemos, pues, las dos primeras formas no deseadas de gobierno, tratadas con más profundidad más adelante.
Así mismo, la fuerza del gobierno estará relacionada de manera inversamente proporcional del número de magistrados que lo conforman, pues su propia voluntad individual puede alterar el cumplimiento de la voluntad general; sin embargo, un gobierno conformado por un magistrado único hará de la voluntad general su propia voluntad individual. Además, para que el Estado alcance la mayor estabilidad posible debe haber un equilibrio constante entre la cantidad de magistrados y su población.
Una vez terminada la definición de los principios y términos que definen el Estado, Rousseau pasa de beber de Maquiavelo para hacerlo de Aristóteles, sobre todo en el capítulo III: División de los gobiernos. Sus definiciones de democracia (gobierno de la mayoría), aristocracia (gobierno de una minoría) y  monarquía (gobierno de uno) son exactamente las mismas. Sin embargo, si el griego sostenía que estas formas puras de gobierno tienen su contraparte impura y, mayormente, indeseadas, el ginebrino introduce el concepto de formas mixtas. Sin pararse demasiado a explicar dicho concepto, sí que aclara que el mejor gobierno es el gobierno simple, pero dicha simplicidad no puede alcanzarse siempre.

Hasta este momento, el libro III no nos ha dado más que definiciones tardías pero necesarias. Es a partir del capítulo VIII cuando nos encontraremos con el desarrollo de todas las ideas expuestas hasta el momento en toda la obra, por lo que este tramo merece especial atención.
Dicho capítulo abre con una afirmación rotunda: «No toda forma de gobierno es propia a todo país». Este principio se basa en que el clima y el terreno de un país determinarán su «excedente» (esto es, se consume menos de lo que se produce), y, al no disponer cada forma de gobierno de igual manera de los bienes públicos, un gobierno será más apto para cada pueblo. A partir de esta premisa Rousseau defiende que los terrenos estériles deben ser habitados por bárbaros, los países con un excendente mediano deben ser habitados por un pueblo «libre» (esto es, siguiendo el modelo de la democracia antes definido) y aquellos con un gran excedente deberán ser gobernados monárquicamente. Llama la atención en especial la justificación que da para este último caso:
«... y aquellos cuyo terreno abundante y fértil produce mucho con poco trabajo, demandan ser gobernados monárquicamente, para que el lujo del príncipe consuma el exceso de lo superfluo para los súbditos, porque vale más que este exceso sea absorbido por el gobierno que disipado por los particulares.» (Rousseau, 2017, p.74)
No encontraremos en todo el libro una justificación para una afirmación tan despótica, ni tampoco una sola línea que intente tapar una contradicción que pueda haber sido pasada por alto: solo uno de los ejemplos de países mencionados merece, a ojos de Rousseau, ser gobernado de manera libre. ¿Qué sentido tiene haber dedicado casi ochenta páginas a la obligación del ser humano de ser libre si, incluso con una concepción de la libertad con la que podemos estar de acuerdo o no, ahora se llega a la conclusión de que tan solo una parte reducida del mundo debe alcanzarla?. Recordemos estos dos últimos casos cuando tengamos que afrontar el hecho de que una gran parte de la concepción política dominante tiene estos principios como pilares, y veremos explicada una gran parte de la realidad que vivimos.
Los siguientes capítulos hablan de la degeneración del Estado y de su mantenimiento, y si bien no aportan nada de especial interés, si que hay una frase esclarecedora:
«Yo no profeso ideas vulgares: considero las jornadas de trabajo de los tiempos del feudalismo menos contrarias a la libertad que los impuestos.» (Rousseau, 2017, p.88)
Quizás esto pueda arrojar algo de luz acerca de por qué se llega a las conclusiones anteriores, no por ello ser una afirmación menos repulsiva.

Libro IV

El capítulo I de este último libro abre con una reflexión acerca de la naturaleza indestructible de la voluntad general, pues, si bien esta puede ser tergiversada o alienada, su esencia permanece. Sin embargo, estas tergiversaciones acaban por llevar al declive del Estado. Más tarde, en los capítulos dedicados al sufragio y las elecciones, defiende la pluralidad de partidos y sostiene que ser elegido magistrado no es un privilegio, sino una carga.
El resto del libro se centrará en hablar tanto de los comicios romanos (Rousseau se apoya en la organización política de la República y el Imperio romanos frecuentemente) y de otros gobiernos, más como aporte histórico que como refuerzo de las ideas anteriormente expuestas. El resto de temas expuestos se tratan en términos generales, y así lo reconoce en el último capítulo dedicado a la conclusión.

Conclusión

Una vez analizado por completo El contrato social, podemos observar que los puntos en los que pueda haber inspirado o influenciado al socialismo científico no pasan de la casualidad o la anécdota.
Sí, es cierto: podrá decirse que el marxismo aboga por la simplicidad del Estado y rechaza su burocratización, pero esto mismo sería caer en el simplismo. El marxismo busca primero la destrucción del Estado burgués y, una vez construido el Estado proletario, la progresiva extinción de este. También podrá argumentarse que un punto de encuentro es el derecho inalienable a la libertad de todo ser humano, pero, de nuevo, este concepto es tratado de manera ambigua por Rousseau, llegando a hablar de la necesidad de obligar a ser libres. La abierta oposición a los impuestos, la idea de que no todos los pueblos merecen un gobierno democrático, o su concepción misma de la democracia, sí son profundamente opuestos al socialismo científico.
Sin embargo, también es apreciable que gran parte de la idea de la democracia y los cuerpos políticos burgueses bebe directamente de esta obra. Por tanto, considero esta obra una lectura imprescindible en nuestra formación política, pues nos permitirá entender una parte importante de nuestro sistema político.

Referencias

Rousseau, J.J. El contrato social. Ediciones Plutón

-Ábhar-

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